domingo, 28 de marzo de 2010

Provincia de Ilo se prepara para batalla final contra la corrupción

Provincia de ilo se prepara para batalla final contra la corrupción
La sociedad civil se mantendrá en vigilia, pues no permitirán que corrupto sea premiado con impunidad
Todo esto en relación al expediente 2801-2009, sobre nulidad planteada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Letrados Heriberto Benitez Rivas y Carlos Alfredo Cardenas Borja defienden a provincia de Ilo


Palacio Nacional de Justicia

Para el dia treinta y uno de marzo del presente año, a horas doce de medio dia han sido citados los representantes de la Municipalidad Provincial de Ilo asi como los abogados del sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, a fin los mismos hagan el respectivo uso de la palabra en la Vista de la Causa programada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica.

Un setimo vocal supremo, resolvera en forma definitiva sobre la nulidad solicitada por el desaforado Mendoza Perez

Es necesario recordar que son cinco los vocales que integran las Salas de la Corte Suprema de la Republica, y que se necesitan cuatro votos para lograr una resolución consentida, de no alcanzar los votos necesarios se llamaran a vocales dirimentes.

Notificacion para la vista de la causa: 31 de marzo 12 del medio dia

En estas circunstancias la provincia de Ilo va “3” y la corrupción “3”, por lo que el dia miércoles treinta y uno se prepara para “la batalla final”

Recordemos que los vocales Biaggi Gomez, Barandiaran y Socrates Zevallos, en decisiones faltos de motivación y justificación votaron en contra de la provincia Ileña.

Sin embargo los Vocales Neyra Flores, Elvia Barrios y el juez supremo dirimente Solis Espinoza (sexto vocal) señalan no a la impunidad y confirman la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta descentralizada de la Corte Superior de Moquegua

El setimo vocal, quien dara la “el voto final” es el juez supremo Jorge Omar Santa Maria Morillo, quien en la primera semana de este mes fue promovido como vocal supremo provisional e integra la sala penal permanente que preside el Juez supremo Cesar San Martin.

Setimo Vocal Dirimente: Jorge Omar Santa Maria Morillo

Jorge Omar Santa Maria Morillo, presidio la Segunda Sala Penal de Piura, también se desempeño como Presidente (e) del a Corte Superior de dicha región norteña.

Los delitos por los cuales fue condenado Mendoza perez, no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, el avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y la usurpación de funciones están debidamente acreditadas, asi lo manifestó el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

"En el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años", agrego el letrado

Plenamente se encuentra acreditado que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, otorgo una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: debe de ratificarse la sentencia emtida por el juzgado liquidador de Ilo, corroborada por la Sala Mixta descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua. No ha lugar la nulidad solicitada por Mendoza Perez

La licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre: no existe duda del avocamiento judicial indebido de proceso judicial en tramite,

Mendoza Perez publicamente defendia en el poder judicial al ayuntamiento municipal, pero extrañamente emitia la autorización municipal

Recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco), y desesperadamente el sentenciado mendoza Perez al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado

El sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, no estaba facultado a emitir licencia municipal de funcionamiento alguna, era el gerente de servicios municipales el encargado de aprobar y emitir la misma, mas grave aun el desaforado burgomaestre exonero de algunos requisitos como el necesario certificado de compatibilidad de uso

Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Mendoza Perez

165 fueron autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales;

De los 166 documentos de autorización municipal solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;

Mendoza Perez al otorgar dicha autorización de funcionamiento municipal actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria, y que era imposible que se emitiera dicho documento.
Sus propios funcionarios y gerentes se lo advirtieron.


El desaforado burgomaestre no puede negar ni desconocer el Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por él, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

En su desesperada defensa y tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”.

dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada no existe vacio legal alguno.

La ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”
Al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis, con la única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley.
El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;
Por lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa, el entonces alcalde no estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”.

Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ;

Heriberto Benitez Rivas: " la corrupcion no puede ser premiada com impunidad

Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento;

Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Los representantes de la sociedad civil de Ilo asi como los representantes de las distintas agrupaciones que luchan contra la corrupción en dicha provincia, estarán presentes en la audiencia de vista de la causa a llevarse en la oficina 328 de la Primera Sala Penal Trasitoria de la Corte Siprema de la República, al medio dia

Tambien estarán presentes los residentes en la ciudad de Lima, los mismos que se encuentran muy preocupados por el daño que le causa el sentenciado Mendoza Perez a su provincia.

Quienes no viajen a la ciudad de Lima, realizaran la respectiva vigilia en la sede Municipal dijeron vecinos del puerto ileño.

No hay comentarios.: