lunes, 31 de octubre de 2011

HERIBERTO BENITEZ: “HAY QUE DETERMINAR SI HUBO ALGUNA AMENAZA PREVIA”.

HERIBERTO BENITEZ: 
"HAY QUE DETERMINAR SI HUBO ALGUNA AMENAZA PREVIA".
¿Fue amenazado?

 El legislador Heriberto Benitez Rivas (SN) sostuvo que, primero, es necesario determinar si existio algun ukase o amenaza al presidente de ESSALUD Alvaro Vidal (tal vez, con la perdida del puesto), para variar o cambiar sorpresivamente la decision de su Institucion para entregar a la Region Piura, un tomografo que ya estaba legalmente destinado para la Región Apurimac, ya que, de ser asi, los responsables de la amenaza podrian estar incursos en un delito contra la Administracion Publica y según el articulo 365° del Codigo Penal y el decreto legislativo N° 982 podrian sufrir una pena privativa de libertad de hasta ocho años de prision.

"La condicion sine qua non seria comprobar que el presidente de ESSALUD fue amenazado; es la unica base que permitiria aplicar alguna sancion punitiva" advirtio Benitez Rivas (SN).

"Nuestra ordenamiento juridico vigente determina que dicha figura penal se ejecuta cuando alguien, mediante amenaza, obliga a un funcionario publico a practicar un determinado acto de sus funciones; por ello, seria indispensable precisar si fue solo se envio una simple epistola (carta) dejada en la mesa de partes o, ademas, hubieron reuniones, llamadas, presiones u otras gestiones adicionales que influyeron en la decision de cambiar repentinamente el destino de un tomografo" expreso Benitez Rivas (SN).

"Hay que confirmar legalmente si el presidente de ESSALUD fue o se sintio amenazado con perder el puesto o trabajo, si en caso no cumplia con el pedido o solicitud, y determinar si fue esa la razon que lo obligo a tomar la repentina decision de cambiar, variar o modificar el destino final del tomografo" comento Benitez Rivas (SN).

Finalmente, Benitez Rivas (SN) dijo que si se compruebara alguna amenaza de por medio, la situacion seria peligrosa y estaria incursa en los alcances del Codigo Penal; caso contrario, se trataria de un figura atipica no contemplada como infraccion penal, sin poderse sancionar a nadie, en virtud del principio juridico: nullum crimen nulla pena sine lege.
  
Chimbote, 31 de octubre del 2011.

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