martes, 12 de junio de 2012

MAGISTRADOS "CHUPONEADORES" PODRIAN IR A LA CARCEL.

MAGISTRADOS "CHUPONEADORES" PODRIAN IR A LA CARCEL.
(atropellaron las leyes Nº 27399 y Nº 27697, podrian sufrir hasta 5 años de prision y ser inhabilitados) 
El vicepresidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, Heriberto Benitez Rivas (SN) sostuvo que el fiscal que solicito y el juez que autorizo la sospechosa intervencion telefonica del colega Luis Galarreta habrian cometido un grave delito contra la administracion de justicia (prevaricato) y segun el articulo  418º del Codigo Penal podrian ser condenados hasta con una pena de cinco años de prision e inhabilitados para ejercer funcion publica; incluso, considero que deberian ser, inmediatamente, destituidos del Ministerio Publico (MP) y del Poder Judicial (PJ).
   
Item mas, la intervencion telefonica seria ilicita, tambien podria implicar un delito contra la libertad (violacion del secreto de las comunicaciones) y hasta podria empañar el desarrollo del proceso.

"Ambos magistrados dictaron resoluciones contrarias al texto claro y expreso de las leyes Nº 27399 y Nº 27697, violentaron el debido proceso legal y atropellaron los derechos fundamentales, ya que las mencionadas normas legales determinan, de manera contundente, que la facultad de intervencion de las comunicaciones a los Altos Funcionarios de la Republica  (mencionados en el articulo 99º de la Constitucion) deben ser analizadas, evaluadas o decididas por el propio Fiscal de la Nacion y si considerara necesario adoptar la medida, deberia pedirla ante el Vocal Supremo menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema" afirmo Benitez Rivas (SN).

"La Ley Nº 27399, aprobada durante el gobierno de Valentin Paniagua (2001), y la Ley Nº 27697, aprobada durante el gobierno de Alejandro Toledo (2002), estan vigentes y deben ser cumplidas por todos los fiscales (defensores de la sociedad y la legalidad) y por todos los jueces, encargados de administrar justicia a nombre de la Nacion; y, si no lo hacen deben ser sancionados ejemplarmente. No podemos permitir que los magistrados atropellen el ordenamiento juridico vigente, ya que eso constituye un peligro para toda la poblacion" recordo Benitez Rivas (SN).

"Cuando algun fiscal o juez pretende intervenir las comunicaciones, no basta conocer el numero telefonico, sino que primero debe determinar si el afectado es un Alto Funcionario de la Republica y si se trata de un delito de funcion o un delito comun, luego debe observar cual es la Ley que se deberia aplicar y quien es el funcionario competente para solicitar o dictar la medida; incluso, en el caso del legislador Galarreta, el hecho se agravaria, ya que habrian pedido un informe al propio Congreso de la Republica sobre quien ejerce la titularidad del numero telefonico a intervenir y se conocia, por todos, que se trataba del presidente de la Comision de Economia, entonces solo podia actuar el Fiscal de la Nacion, conforme a la Ley Nº 27697" enfatizo Benitez Rivas (SN).

Finalmente, Benitez Rivas (SN) expreso que a confesion de parte, relevo de prueba; el propio comunicado del Poder Judicial (PJ) determina que el juez Abel Pulido Alvarado autorizo el pedido del fiscal provincial penal, William Montes, en aplicacion las leyes Nº 27379 y Nº 27697.    Ninguno de ellos considero que el inciso sexto del articulo 2º de la propia Ley Nº 27697 establece que el Fiscal de la Nacion esta facultado para solicitar al juez que autorice la intervencion "en los casos materia de su investigacion"; y, evidentemente, queda claro el juez competente es el menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema. 


Lima, 12 de junio del 2012.





No hay comentarios.: