miércoles, 14 de agosto de 2013

SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE, SU VIGENCIA Y ALCANCES (Por Lourdes Chávez Dueñas)

SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE, SU VIGENCIA Y ALCANCES
Por Lourdes Chávez Dueñas [1]                                                                         

Abordar el tema referido al Régimen Laboral Especial – Flexible – MYPE, involucra visualizarlo con una óptica dual, por un lado el de los empleadores – en este caso muchos de ellos emprendedores, autogeneradores de empleo, muchas veces familiar - y por otro lado el de los actores socio laborales más débiles, los trabajadores – los mismos que no tienen ”culpa” de laborar para una MYPE – quienes ven recortados sus derechos laborales, en comparación con aquellos trabajadores de otras empresas del régimen laboral común de la actividad privada.
En tal sentido, como acotamos en el párrafo precedente y desde una óptica de justicia los trabajadores de las MYPEs ven disminuidos sus derechos laborales, en virtud a un régimen laboral especial, flexible y excepcional que los rige. Si bien existe un marco legal que lo permite, y que en estricto no estaría violando Convenios Internacionales de la OIT, no obstante ello no resulta siendo muy justo, en tanto aquellos realizan una labor en jornada laboral igual o similar a la de los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada.
Por otro lado, a su vez también es  menester tener en cuenta que los empleadores en el caso de las MYPEs son predominantemente emprendedores, que no compiten en condiciones de igualdad con las Medianas y Grandes empresas, cuyo poder predominantemente económico entre otros factores, es superior. Con la atingencia y excepción de aquellas Pequeñas empresas (antes Medianas o tal vez Grandes también) que en virtud a la Modificatoria de la Ley del año 2008, se hubieren beneficiado del Régimen Laboral, al haberse ampliado sus parámetros relativos al número de trabajadores y ventas anuales.  Lo cual constituye un exceso, en perjuicio de los derechos laborales de miles de trabajadores de las así transformadas en Pequeñas empresas;
máxime si se permite que muchas Medianas o Grandes empresas puedan subdividirse y así calificar ilegalmente como tales. Por lo que  consideramos pertinente contemplar  la modificación de los parámetros de clasificación para calificar como Pequeña empresa, reduciéndolos a como fue considerado en la norma primigenia de inicios de siglo, es decir más reducida.
A la fecha, cuando se está venciendo el plazo de vigencia de la Ley MYPE y su Reglamento, aprobados mediante T.U.O. de Decreto Supremo N° 007 y D.S. N° 008-2008-TR, respectivamente. Siendo necesaria su evaluación y prórroga, sin embargo debe realizarse un estudio serio y técnico porque su dación respondió al propósito de contribuir a la formalización de las MYPEs; empero en la práctica el mismo no se habría cumplido, o al menos no en la medida – cuantitativa - esperada, pese al tiempo transcurrido, más de una década.
Consideramos así pertinente, realizar un estudio técnico cuantitativo y cualitativo del tema, por cuanto si bien por un lado todo País debe proteger a su empresariado nacional, de cuyo desarrollo depende a su vez el del País, no obstante dicha protección no debería ir en detrimento de los legítimos intereses de la parte más débil de la relación laboral, es decir de los trabajadores, cuyos derechos no deberían verse afectados. Siendo un reto planteado para el Estado, estudiar y aplicar otros mecanismos o estímulos que logren dichos propósitos, como incentivos tributarios – y no laborales - y un tratamiento especial al respecto, entre otros.

[1]  Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional, Consultora, Defensora Social, entre otros.




1 comentario:

Anónimo dijo...

Si bien en la última década,no se logró metas cuantitativas,es porque se requiere mejorar el diseño,detectando fallas actuales,de seguro los entendidos deben proponerlas,pero no se promueven los foros con aceptable nivel de difusión,creo se debe incidir en beneficios temporales agresivos,queda al Estado apostar