jueves, 14 de enero de 2016

LA DEMANDA DE AMPARO NO PUEDE SER RECHAZADA LIMINARMENTE POR EL JUZGADO CUANDO EXISTA MARGEN DE DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MISMA

LA DEMANDA DE AMPARO NO PUEDE SER RECHAZADA LIMINARMENTE POR EL JUZGADO CUANDO EXISTA MARGEN DE DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MISMA

LA DEMANDA DE AMPARO NO PUEDE SER RECHAZADA LIMINARMENTE POR EL JUZGADO CUANDO EXISTA MARGEN DE DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MISMA
El Tribunal Constitucional del Perú, establece que la demanda de amparo en materia laboral no puede ser rechazada por los juzgados liminarmente (in limine) cuando existan márgenes de duda sobre la procedencia de la misma.
Asi se aprecia en la sentencia recaída en el expediente 3232-2012 ventilado ante dicho tribunal, sustentado por el letrado Carlos Alfredo Cárdenas Borja.
"...Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que a la luz de lo expuesto en la demanda se denuncia un supuesto despido incausado, no puede establecerse a priori  la ausencia de toda duda sobre la improcedencia de la demanda, corresponde en el presente caso disponer que se admita a trámite la demanda..."
El Tribunal Constitucional del Perú, ordena se remitan los autos al juzgado correspondiente a fin de que admita la demanda de amparo y la tramite con arreglo a ley.

Sentencia del expediente 3232-2012 del Tribunal Constitucional del Perú




1 comentario:

Andersson Garnique Yrigoin dijo...

hola buenas noches señor abogado me gustaria saber si tiene el documento del expediente en pdf y si podria hacermelo llegar a mi whatsapp 959018839 es para un trabajo de derecho procesal constitucional espero su apoyo muchas gracias.