lunes, 29 de mayo de 2017

Habeas Corpus Infundado

Habeas Corpus Infundado

Sumilla
Corresponde declarar infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un sujeto que alegó su afectación al derecho a la libertad luego de que al retornar a su domicilio se encontrara con una puerta de metal instalada en la fachada de su vivienda que, según él, él no había colocado, en tanto la magistrada del caso se constituyó en el lugar de los hechos y verificó que al haber hecho el llamado respectivo a la puerta, no salió ninguna persona, no existía ningún impedimento al ingreso, ni había personas de "aspecto delictual" como alegaba el demandante, lo que en suma no permite advertir una imposibilidad de ingreso o salida por parte del demandante.
Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca

Huacho, 14 de Marzo de 2017.-

VISTOS:

Los actuados en el presente Proceso Constitucional de Hábeas Corpus promovido por German Rolando Toscano Gonzales, contra Claudia Estefania Sirsen Arce, por presunta vulneración del Derecho a la Libertad ambulatoria.

I. ANTECEDENTES:

PRIMERO. De los hechos en los que se funda la demanda

Con fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, el demandante German Rolando Toscano Gonzales, interponen demanda de hábeas corpus contra Claudia Estefania Sirsen Arce, por presunta vulneración a la libertad ambulatoria.

Sostienen que su persona venía ocupando el inmueble ubicado en calle Saenz Peña N° 480 – Huacho, domicilio sólo desde hace más de cinco años.

Refiere además que habiéndose retirado a la ciudad de Lima a realizar distintas labores eventuales, al retornar se ha dado con la ingrata sorpresa de encontrar una puerta de metal en la fechada de su vivienda, que él no le ha puesto, entonces el día 25 de octubre se dirigió a la comisaria de Huacho, asimismo refiere que en el frontis de dicho inmueble se ubican dos personas de aspecto delincuencial, quienes lo hostilizan y tratan de impedir el paso a su domicilio con el pretexto de cumplir ordenes de la emplazada y de su pareja sentimental

SEGUNDO. De la sumaria investigación

Admitida la demanda, mediante resolución número uno, se realizó la diligencia de inspección judicial o constatación de los hechos, diligencia levantándose el acta correspondiente..

Del acta que se levantó en el lugar de los hechos se advierte que existe un puerta de lata, al haber hecho el llamado respectivo no salió ninguna persona, en la fachada del inmueble se encontraba escrito con corrector el N° 480, también se advierte que no estaba presente el demandante.

II. FUNDAMENTOS:

PRIMERO. Cuestiones Generales

El hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo, en el cual el Juez constitucional asume una función tutelar del derecho fundamental a la libertad personal y de los derechos conexos a él.

La Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5°, inciso 1), que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

El significado de libertad obedece a una doble dimensión, en tal sentido, puede ser entendida como un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción.

Por su parte el Estado Constitucional para ser reconocido en sus términos estrictos, entre otras obligaciones, tiene que fundamentar a la norma suprema en un conjunto de valores superiores, reconocer derechos fundamentales y otorgar garantías para asegurar la plena vigencia de éstos.

En consecuencia, la libertad como uno de esos valores superiores que inspiran a la Constitución del Estado Constitucional, contribuye al crecimiento, desarrollo y desenvolvimiento del hombre en el ámbito social pero también le permite lograr a plenitud el goce de la vida en su dimensión espiritual.

La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas o privaciones arbitrarias

SEGUNDO. Delimitación del Petitorio

La presente demanda tiene por objeto que se disponga el cese del agravio producido y las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

TERCERO. Análisis del caso

De acuerdo a los documentos que obran en autos, se advierte lo siguiente:

El proceso fue promovido alegándose una presunta afectación del derecho a la libertad individual del demandante, pues se denuncia que al retornar se ha dado con la ingrata sorpresa de encontrar una puerta de metal en la fechada de su vivienda, que él no le ha puesto, asimismo refiere que en el frontis de dicho inmueble se ubican dos personas de aspecto delincuencial, quienes lo hostilizan y tratan de impedir el paso a su domicilio, lo mencionado ha sido desvirtuado con el acta de constatación en el lugar de los hechos a la cual esta magistrada se constituyó con el efecto de corrobora el dicho del demandado, habiéndose constituido el mismo día de presentado el escrito, del acta en mención se tiene que existe una puerta de metal y que al haber hecho el llamado respectivo no salió ninguna parte, no existía ningún impedimento al ingreso no habían personas que alega el demandante, en suma no se advirtió la imposibilidad del ingreso y/o salida a la parte demandante, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente.

Por los motivos antes expuestos, con el criterio de conciencia que faculta la Ley e impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Señor Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, RESUELVE:

I. DECLARAR INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por German Rolando Toscano Gonzales, contra Claudia Estefania Sirsen Arce, por presunta vulneración del Derecho a la Libertad ambulatoria.

II. Notifíquese la presente resolución y publíquese con arreglo a ley.

III. FIRME sea la presente sentencia se archiven los actuados en forma definitiva

Inés M. Huamán Cubas


FUENTE: http://pe.ijeditores.com/articulos.php?Hash=157df980d4fcc7209364464bdf926bde&hash_t=9b72aabab49ced14d2f21107ab41f300


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